TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Permisos, Certificados, Razas y legislación en general

POR PAU DOMÉNECH, ADIESTRADOR CANINO.

En primer lugar y antes que nada, debe quedar muy claro que no todos las perros definidos como "potencialmente peligrosos" por su raza, presentan una conducta agresiva y que cuando ésta aparece, suele deberse en la mayoría de los casos a una incorrecta socialización, esto significa que hay que prestar especial atención a la etapa comprendida entre los 2 y los 4 meses de edad cuando se produce el “periodo de sensibilización social”. No obstante, cuando se trata de estos canes, la legislación española se rige por el principio de prevención, y considera a ciertas razas y tipos de perros como animales de riesgo.

El futuro dueño de estas razas debe cumplir ciertos requisitos y conocer algunas prácticas que ayudan a prevenir que su mascota se convierta en un perro amenazante y poco sociable.

Desde 2002 existen sólo ocho razas de perro consideradas como "potencialmente peligrosas" a nivel nacional: Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Estos perros, sin embargo, no son los únicos que cuentan con un reglamento especial relacionado con su riesgo a desarrollar un comportamiento agresivo. Algunas comunidades autónomas han ampliado la relación, y han añadido nuevas razas de canes a su catálogo de perros "potencialmente peligrosos". Es el caso de Cantabria, que incluye al Boxer y de Galicia, que incorpora al Dogo de Burdeos.

Otras regiones han sido aún más exhaustivas, y casi han duplicado la lista nacional. Es lo que ocurre en la Comunidad Valenciana, que cuenta con 15 razas de perros "potencialmente peligrosas”.

En España, para la obtención del permiso para la tenencia de estos animales deberemos realizar una serie de trámites administrativos, así como suscribir una póliza de responsabilidad civil para el perro y lograr la obtención de un certificado físico y psicológico similar al necesario para obtener el permiso de armas de fuego. Sin embargo, en países como Alemania, la legislación es más severa, y para adquirir un perro de los considerados de riesgo, los ciudadanos deben someterse a un curso de formación para preparar al futuro dueño. Las clases, a las que no obliga la ley española, incluyen lecciones de adiestramiento en las que se enseña a minimizar el riesgo de que, con el tiempo, aparezca una conducta agresiva en el animal. Por ello, entendemos que en España deberíamos tomar ejemplo de este tipo de iniciativas, que servirían para prevenir en gran medida, a través de la educación de los futuros propietarios, la posibilidad de la aparición de comportamientos agresivos en su etapa adulta. A continuación te ofrecemos un breve resumen sobre todo lo que debes saber si estás interesado en obtener el permiso para la tenencia de “perros potencialmente peligrosos” en la ciudad de Valencia.

Si vives fuera de la ciudad, deberás tramitarlo a través del ayuntamiento de la localidad en que residas, con la única diferencia de que el precio a pagar por la tasa de sanidad será por lo general de un valor no superior a los 10 euros en comparación a los 94 que deben pagar los residentes en la capital. 


SON POTENCIALMENTE PELIGROSOS LOS SIGUIENTES PERROS (COM.VALENCIANA): A) PERROS (CON MÁS DE 3 MESES DE EDAD) DE LAS SIGUIENTES RAZAS:

  • AMERICAN PIT BULL TERRIER
  • AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
  • AKITA INU
  • BULLMASTIF
  • BULL TERRIER
  • DOBERMAN
  • DOGO ARGENTINO
  • DOGO DE BURDEOS
  • FILA BRASILEÑO
  • MASTÍN NAPOLITANO
  • PERRO DE PRESA CANARIO
  • PERRO DE PRESA MALLORQUIN
  • ROTTWEILER
  • STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
  • TOSA INU

 

b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.


QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas residentes en Valencia que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, así como aquellas otras que, sin serlos, paseen habitualmente a dichos animales, y que sean residentes en Valencia. Requisitos

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

CUÁNDO SOLICITARLO

  • En el caso de perros: antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.
  • En los demás casos: antes de poseer el animal.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SOLICITUD DE LICENCIA INICIAL: INSTANCIA DE SOLICITUD GENERAL, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del DNI.
  • Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
  • Certificado de aptitud psicológica y aptitud física, similar a los que se expiden para la posesión de armas de fuego.

 

LOS CERTIFICADOS PSICO MÉDICOS

se solicitan y obtienen en los Centros de Reconocimiento autorizados, debe expedirlos la persona directora del centro, y pueden presentarse los originales o copias compulsadas

  • Respecto al seguro de responsabilidad civil: copia completa de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, y cualesquiera otras que le entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros.

 

EL SEGURO

sea cual sea su modalidad, debe cubrir la responsabilidad civil por los daños a terceros que pueda causar el animal..

  • Copia de la inscripción del animal en el RIVIA (ver trámite correspondiente)
  • Copia de la Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal, actualizados
  • Solicitud firmada de antecedentes penales.
  • Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

La siguiente documentación: Seguro de responsabilidad Civil, alta en el RIVIA, cartilla sanitaria, inscripción en el censo canino y abono de la tasa, se presentara por cada animal para el que se solicite la Licencia. Solicitudes anuales: Para mantener la vigencia de las licencias durante los 5 años siguientes a su concesión, debe presentarse anualmente: Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia de la actualización de la Cartilla Sanitaria del animal, o de su Pasaporte
  • Copia del recibo del pago anual del seguro, en que conste claramente el número de póliza y la Compañía Aseguradora (el cambio de esta, o de las condiciones puede determinar pérdida de vigencia de la licencia)
  • Copia del carné de licencia expedido

 

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN CADA 5 AÑOS:

Con antelación de 3 meses a la fecha de terminación de la vigencia de la licencia concedida, se deben presentar: Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del Carné de licencia expedido.
  • Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de aptitud psicológica y aptitud física.

 

LOS CERTIFICADOS SE SOLICITAN Y OBTIENEN EN LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO AUTORIZADOS, DEBE EXPEDIRLOS LA PERSONA DIRECTORA DEL CENTRO, Y PUEDEN PRESENTARSE LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS.

  • Copia de la Cartilla Sanitaria o del Pasaporte del Animal.
  • Solo si ha cambiado de Compañía o de tipo de póliza, respecto al seguro de responsabilidad civil, nueva copia completa de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, y cualesquiera otras que le entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros (sea cual sea el número de siniestros/año que se puedan producir) y copia del recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor.
  • Solicitud de antecedentes penales para la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (solicitud que será gestionada en su totalidad, por la Sección Administrativa)
  • Resguardo acreditativo del pago de la tasa por prestación de servicios de sanidad 94,57 euros) que se realiza por el sistema de autoliquidaciones.

 

TASAS

Tasa por prestación de servicios de sanidad:


Plazo de ingreso: Con carácter previo a la solicitud de la licencia.

Cuantía para 2015: 94,57 euros (pago por el sistema de autoliquidaciones).

Además, puedes informarte y realizar todos los trámites telemáticamente a través del siguiente enlace: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_CRG_0174

Pau Doménech Roselló. La Guarida-psicología canina

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